Justicia transicional y derechos económicos, sociales y culturales
En marzo de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas publicó su "Nota de orientación sobre el enfoque de las Naciones Unidas para la justicia de transición".
Naciones Unidas que "procuren que los procesos y mecanismos de justicia transicional tengan en cuenta las causas profundas de un conflicto o un gobierno represivo y combatan las violaciones cometidas por todos los derechos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales" . La nota de orientación hace hincapié en que este enfoque es necesario para que prevalezca la paz.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) también ha reconocido esta necesidad. Ya en 2006, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Louise Arbour, pidió esto. En su opinión, "la justicia de transición debe ayudar a convertir a las sociedades oprimidas en sociedades libres, abordando las injusticias del pasado a través de medidas para lograr un futuro equitativo." Esta justicia debe abordar los crímenes y abusos cometidos durante el conflicto que llevó a la transición, También tienen que ir más allá y abordar las violaciones de los derechos humanos que precedieron al conflicto y lo provocaron o contribuyeron ".
La falta de realización de los derechos económicos, sociales y culturales, así como las violaciones de esos derechos pueden, ya menudo son parte de las causas de los conflictos. Además, las acciones y omisiones de los Estados y los actores no estatales durante los conflictos también pueden dar lugar a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, ya menudo afectan a los más vulnerables.Sin embargo, no ha habido un movimiento generalizado para incluir las raíces de los conflictos y las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en los procesos de justicia de transición. Algunos sostienen que, dada la naturaleza excepcional y temporal de los mecanismos de justicia de transición y sus limitados recursos humanos y materiales, ampliar aún más su ámbito de acción podría sobrecargarlos e incluso poner en peligro su propia existencia.
Para hacer frente a estos desafíos, es necesario abordar las siguientes cuestiones:
¿Cuál es el potencial de los mecanismos de justicia transicional para abordar estas cuestiones?
¿Son apropiados estos mecanismos desde el punto de vista funcional para tratarlos?
¿Cuál es la mejor manera de vincular la justicia transicional con los derechos económicos, sociales y culturales?
¿Qué principios deberían guiar su inclusión en los procesos de justicia de transición?
¿Qué obstáculos se deben superar?
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